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Apolonio exige al presidente Bukele pagar salarios de empleados de la Asamblea Legislativa

El procurador de la Defensa de los Derechos Humanos, José Apolonio Tobar exhortó al presidente de la República Nayib Bukele a que ordene al ministro de Hacienda que se transfiera el pago de salario pendiente de los empleados de la Asamblea Legislativa.

“Al señor presidente de la República, Nayib Armando Bukle Ortez, a que gire instrucciones necesarias al titular de la cartera de Estado (Hacienda) para que procesa conforme a derecho que corresponde, haciendo las transferencias presupuestarias hacia el órgano Legislativo”

El procurador también exhortó al ministro de Hacienda para que se proceda al pago de salarios.

“En ejercicio de las atribuciones conferidas en el articulo 194 romano I de la Constitución de la República, exhorto al señor ministro de Hacienda, licenciado José Alejandro Zelaya Villalobo, para que de inmediato proceda a realizar las transferencias presupuestarias necesarias hacia el órgano legislativo a efecto de que se cancele a la brevedad el salario correspondiente al mes de septiembre del año en curso“.

El llamado fue acompañado de un pronunciamiento, de fecha 3 de octubre, en donde Tobar explica que el secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa, denunció que “al día de hoy no han recibido el pago del salario correspondiente al mes de septiembre de 2020; y que al realizar averiguaciones se les ha informado que el ministro de Hacienda, licenciado José Alejandro Zelaya Villalobo, no ha querido realizar el desembolso del mes de septiembre, conociendo que sí existe dinero en la caja de dicho Ministerio”.

El procurador destaca como Zelaya Villalobo, en declaraciones brindadas ante los medios de comunicación, ha expresado que no se cancelará salarios de empleados públicos mientras el Legislativo no apruebe préstamos; pero también señala que el hecho ya motivó la apertura de un expediente de investigación de parte de la Fiscalía y la presentación de un amparo por parte de los trabajadores ante la Sala de lo Constitucional.

Tobar expone que “El artículo 38 ordinal 3º de la Constitución de la República establece que “””El salario y las prestaciones sociales, en la cuantía que determine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener…”””; además, le recuerda al Ejecutivo que según lo regula el Código de Trabajo el “”” salario es la retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al trabajador por los servicios que presta en virtud de un contrato de trabajo”.

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